REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
EXP. N° 7.974.
SOLICITANTES:
FRANKLIN JOSÉ AMAYA PELEY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.286.421, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
GLENDY BEATRIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.002.021, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
FECHA DE ENTRADA: 28 de mayo de 2004.-
Revisadas como han sido las actas procesales del expediente contentivo de Separación Cuerpos por Mutuo Consentimiento, solicitada en fecha 27 de mayo de 2004, se observa que la misma la fue admitida y decretada en fecha 28 de mayo del mismo año. Posteriormente, fue enviada al Archivo Judicial Regional del Estado Zulia, del cual se recibió devuelta en fecha 26 de noviembre de 2014, siendo reenviado el mismo pasado que fueron 20 días de despacho. Posteriormente, fue solicitado nuevamente del archivo judicial y recibido en fecha 19 de diciembre de 2016. Según consta de actas, en fecha 12 de enero de 2017, las partes presentaron escrito ante este Tribunal, solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previamente referida.
Ahora bien, según consta de los escritos presentados, se observa que los solicitantes alegaron haber contraído matrimonio en fecha 9 de septiembre de 2000, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de acta de matrimonio número 178, del libro de matrimonios llevado en el año mencionado, oportunidad en la cual fijaron como domicilio conyugal el municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de las copias insertas en el presente expediente. Igualmente, señalaron que en la unión matrimonial no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Posteriormente, y tal como se señaló, las partes procedieron a solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en fecha 12 de enero de 2017.
A tales fines, de un simple cómputo aritmético del tiempo transcurrido desde la fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, 28 de mayo de 2004; hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ AMAYA PELEY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.286.421, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y la ciudadana GLENDY BEATRIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.002.021, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio número 178, levantada por la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 9 de septiembre de 2000 - Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2017.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA;

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA;

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 09.-
LA SECRETARIA;

MSc. MARÍA ROSA ARRIETA
Exp. Nº 7.974
IVR/MRA/DASG.