En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JAIRO JESÚS BÁEZ DÍAZ y YUNARVIS MARIOVI BRICEÑO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 21.210.842 y 20.255.325, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y por ende, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos el día veinticuatro (24) de febrero de 2012, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 22, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, consignada en actas, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no h.....