Nº Exp. 6806-16.
Sentencia N° 03.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 22 de Noviembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HUMPHREY ENRIQUE JOSEPH ORTEGA y YUNEIDA COROMOTO HERNÁNDEZ ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.858.451 y V-10.210.360, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio MARIANGELA JOSEFINA HERNÁNDEZ BRACHO y DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 180.628 y 19.374, respectivamente y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 28 de Noviembre del año 2016, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
En el folio Catorce (14) del presente expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 16 de Agosto de 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la secretaria encargada de la prefectura para aquel entonces, Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, con su respectiva Secretaria Accidental, hoy denominada Jefatura Civil, (Intendencia Civil) del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 241 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Amparo, Calle Miranda con san Benito, Casa No. 306 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial hace constar procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: BRIANNA XUXA JOSEPH DE VALERO, BERIL SUZZETTE JOSEPH HERNÁNDEZ, BEVERLYS XUXELL JOSEPH HERNÁNDEZ y HUMPHREY EMMANUEL JOSEPH HERNÁNDEZ, de 29 años, 25 años, 21 años y 18 años, respectivamente, se deja constancia que no adquirieron bienes a repartir; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HUMPHREY ENRIQUE JOSEPH ORTEGA y YUNEIDA COROMOTO HERNÁNDEZ ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.858.451 y V-10.210.360, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio MARIANGELA JOSEFINA HERNÁNDEZ BRACHO y DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 180.628 y 19.374, respectivamente y de igual domicilio, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por el ciudadano HUMPHREY ENRIQUE JOSEPH ORTEGA y YUNEIDA COROMOTO HERNÁNDEZ ORELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.858.451 y V-10.210.360, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio MARIANGELA JOSEFINA HERNÁNDEZ BRACHO y DOUGLAS ANTONIO PEÑALOZA SANDREA e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 180.628 y 19.374, respectivamente y de igual domicilio, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 16 de Agosto de 1986, por ante ante la secretaria encargada de la prefectura para aquel entonces, Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, con su respectiva Secretaria Accidental, hoy denominada Jefatura Civil, (Intendencia Civil) del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: BRIANNA XUXA JOSEPH DE VALERO, BERIL SUZZETTE JOSEPH HERNÁNDEZ, BEVERLYS XUXELL JOSEPH HERNÁNDEZ y HUMPHREY EMMANUEL JOSEPH HERNÁNDEZ, de 29 años, 25 años, 21 años y 18 años, respectivamente, y no adquirieron bienes a repartir. ASÍ SE DECIDE.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los dieciséis (16) días del mes de Enero del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RÍOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
LA SECRETARIA,
/joannet.-
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