Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE ESPINOZA ROCA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.453.641, seguido por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Panal venezolano del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO FIGUEREDO BELLO. Y así se declara.