Por las razones antes esgrimidas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la materia para conocer de la demanda que por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal ha intentado la ciudadana Estepfanie Amanda Velásquez González, en contra del ciudadano Jhonathan Alberto Mendoza Fuenmayor, por los fundamentos anteriormente expuestos; en consecuencia, los competentes por la materia para conocer del presente caso, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: se ORDENA remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Jud.....