por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DOUGLAS DUEN OLLARVES RAMOS, ANGELA GABRIELA OLLARVES RAMOS, DECSY JOSEFINA OLLARVES RAMOS, DIGNA IRIS OLLARVES RAMOS, DOUGLAS DUEN OLLARVES RAMOS, DANNY LUZ OLLARVES RAMOS, DAIRA MARGARITA OLLARVES RAMOS, DAVID ENRIQUE OLLARVES RAMOS, ALEIDA COROMOTO OLLARVES RAMOS y DELSY DAYANA OLLRVES RAMOS, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-8.501.595, V- 7.772.493, V-7.772.725, V-7.887.110, V-8.501.595, V-10.450.987, V-6.748.511, V-11.289.206 V-12.445.605 y V-14.134.857, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LOURDES OLLARVES.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse