Sent. No. 10-2015
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de enero de 2015
204º y 155º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 3706-2015, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre el ciudadano DOUGLAS DUEN OLLARVES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.501.595, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.501, Expuso: En fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil doce (2012), falleció en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia mi legitimo padre JOSE LOURDES OLLARVES, quién era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-743.403 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, quién era padre de nueve hijos, incluyéndome, que llevan por nombres ANGELA GABRIELA OLLARVES RAMOS, DECSY JOSEFINA OLLARVES RAMOS, DIGNA IRIS OLLARVES RAMOS, DOUGLAS DUEN OLLARVES RAMOS, DANNY LUZ OLLARVES RAMOS, DAIRA MARGARITA OLLARVES RAMOS, DAVID ENRIQUE OLLARVES RAMOS, ALEIDA COROMOTO OLLARVES RAMOS y DELSY DAYANA OLLRVES RAMOS, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V- 7.772.493, V-7.772.725, V-7.887.110, V-8.501.595, V-10.450.987, V-6.748.511, V-11.289.206 V-12.445.605 y V-14.134.857, respectivamente, para solicitar se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 3) Copias de cédulas y 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 04 de diciembre de 2014, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, DOUGLAS DUEN OLLARVES RAMOS, ANGELA GABRIELA OLLARVES RAMOS, DECSY JOSEFINA OLLARVES RAMOS, DIGNA IRIS OLLARVES RAMOS, DOUGLAS DUEN OLLARVES RAMOS, DANNY LUZ OLLARVES RAMOS, DAIRA MARGARITA OLLARVES RAMOS, DAVID ENRIQUE OLLARVES RAMOS, ALEIDA COROMOTO OLLARVES RAMOS y DELSY DAYANA OLLRVES RAMOS, todos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos: V-8.501.595, V- 7.772.493, V-7.772.725, V-7.887.110, V-8.501.595, V-10.450.987, V-6.748.511, V-11.289.206 V-12.445.605 y V-14.134.857, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LOURDES OLLARVES.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..
En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Sol. No.1395-15.
MGI/GGU/ca.-
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