En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa JM CONSTRUCCIONES C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos YINER PEREZ, VIDAL MATINEZ, EVELIN PALMA, KERVYS GARCIA, JOSE RIVAS, CLARITZA MARCANO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada JM CONSTRUCCIONES, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SITE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 47 CENTIMOS. (Bs. 397.305,47)...
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