Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CULPABLE con responsabilidad penal disminuida al acusado NARVIS ESCANEZ GUTIERREZ MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 19-8-1981, de 30 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de ciudadanía: 19748657, hijo de CASIAL GUTIERREZ y CARMEN MARIN y con residencia calle el saco, casa sin numero, Sector La Vereda, Cabimas del Estado Zulia, por la comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMIBEAN JOSEFINA GRATEROL PETIT, según aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos solicitado por dicho .....