Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: tomando en cuenta lo expuesto por la victima MARIA ELEN AROMERO ACOSTA ; SE ratifican nuevamente las medidas de protección y seguridad establecidas en principio por este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, como lo son para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; autorizándolo a llevar sólo sus artículos personales, instrumentos y he.....