ASUNTO : VP02-S-2012-008700
RESOLUCION N° 085-13
En fecha (16) de Enero de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada por éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para verificar la Audiencia oral especial de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogada LORENA JARAMILLO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GISELA PARRA, por el presunto agresor JULIO CESAR AMESTY, su DEFENSA PRIVADA ABOG. HEBERT RAMOS. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral Especial tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOSE LEONARDO LABRADOR, quien declara aperturado el acto., A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico para que exponga en forma oral, tomando la palabra a la ABG. GISELA PARRA, , Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “ Siendo que este Acto de Audiencia Oral especial no pudo celebrarse en Diciembre, la cual fue solicitada por la Defensa Privada, mediante una denuncia realizada por la ciudadana MARIA ELENA ROMERO, como no teníamos los resultados de los exámenes psicológicos, Esta fiscalia dicto el archivo fiscal el día de ayer de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en horas de las mañana a las 11:00 horas de la mañana la ciudadana MARIA ELENA ROMERO ACOSTA, acudió a la Fiscalia del Ministerio Publico para denunciar al ciudadano JULIO CESAR AMESTY, ya que la estaba amenazando de muerte y anexos pruebas que lo corroboran, solicito ciudadano juez que se reapertura la investigación ya que existen nuevos hechos de Violencia en contra de la victima”. Es Todo.Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. HEBERT RAMOS, quien expone lo siguiente:” Buenas tardes ciudadano juez el día de hoy estamos solicitando el levantamiento de unas medida, y las otras cosas deben de ventilarse posteriormente, ciudadano juez puedo corroborar que mi defendido se encontró el día de ayer conmigo ya que el me consiguió unos productos de la cesta básica que no conseguía y el me conoció, por eso esta defensa no tenia conocimiento en relación al archivo fiscal, solicito que se levante las medidas ya que fue puesto ante un órgano administrativo, ya que la ciudadana victima se ausento del país sin tener el mayor interés en relación a esta causa, así ciudadano juez la victima se encontraba fuera del país, por cuanto ciudadano juez lo que solicito que se levante nuevamente la medida por que el no tiene don de vivir, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadano presunto agresor JULIO CESAR AMESTY “Buenas tardes ciudadano juez en la audiencia anterior solicitamos los movimientos migratorios de la ciudadana. En su condición de victima, ella tiene 10 años fuera del país, como yo la voy amenazar a ella ciudadano juez , ella se ausento seis 6 meses fuera del país y ella no había venido porque estaba fuera del país hasta el día de hoy y cuando por fin se le notifica a la señora que debía venir el día de hoy y como va a decir que un día antes yo la estoy amenazando esos es mentira, dentro del problema de las medidas yo quiero poner el Casio de que mi madre esta viviendo en la casa , desde que la señora abogada con la orden de la policía la sacaron de la casa, la señora abogada junto con los familiares de la señora Maria Elena Romero Acosta cambiaron los candados de la casa y no dejaron entrara a mi madre es decir existen muchísimos hechos de violencia, Es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima, MARIA ELENA ROMERO ACOSTA quien expone “ Con respecto yo si estuve en España no lo niego estuve trabajando muy duro pasando frió pasando hambre yo intente llevármelo de aquí para que no estuviera pasarlo hambre, el no tenia dinero para el pasaporte, yo le envié dinero a el de esa forma le enviaba y le envié una cantidad grande de dineros intento de que el señor entre el Portugal en Madrid yo lo mantenía a el le compre abrigo le pague una habitación porque el no tenia trabajando duro para los dos era el soporte de esta familia si se puede decir así, el no tenia una estabilidad laboral para sobrevivir allá en España me dio varicela que aquí es lechina yo lo mantenía a el prácticamente, cuando yo regreso su familia y el es un acoso por el celular es su familia yo tengo el teléfono de mi madre, y el me amenaza yo tengo las pruebas de lo que es el y a raíz de eso es que el me esta amenazando nuevamente, yo tengo miedo doctor porque con esas prueba yo no se la he mostrado ni a su familia, yo no quiero que el regrese a mi casa ciudadana juez porque yo no quiero que el regrese a mi casa yo me voy a España y regreso porque allá estoy sola y yo regreso yo allá no tengo futuro yo tengo problemas psicológicos y yo no quiero que el señor regresa para mi casa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, el presunto agresor y la Defensa Privada este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: tomando en cuenta lo expuesto por la victima MARIA ELEN AROMERO ACOSTA ; SE ratifican nuevamente las medidas de protección y seguridad establecidas en principio por este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, como lo son para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer; impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; autorizándolo a llevar sólo sus artículos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13:No volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la victima de actas y en casio Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las once de la mañana (04:49PM), Es todo. Y ASÍ SE DECLARA Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.

LA SECRETARIA
ABOG. LORENA JARAMILLO