1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado NESTOR RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente SIDERÚRGICA MARACAIBO, S.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente SIDERÚRGICA MARACAIBO, S.A., en el uno (1%) del monto debatido en el presente proceso.