DECISION:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que éste Juzgado sí tiene jurisdicción para resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
SEGUNDO: En virtud de la jurisdicción decretada, se omite la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el criterio emitido por la misma Sala, en sentencia Nº 732 del 19 de junio de 2008.
TERCERO: Se niega la petición de incorporar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente el día 30 de septiembre de 2.011 a la pieza principal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad co.....