Con vista a la anterior sentencia considera quien aquí decide que, la interpretación que debe hacérsele al artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, es que el actor esta en la obligación de solicitar en el escrito libelar la aplicación de dicha norma si hubiere lugar a ello, y consecuencialmente señalar el monto de la condena.
En el caso que nos ocupa, el actor solicitó la resolución del contrato y la devolución del bien mueble, lo cual produjo sentencia definitivamente firme a su favor, pretender cambiar la condena del fallo con fundamento en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil en estado de ejecución, a juicio de quien decide significa infringir el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutado, y así se decide.
En consecuencia, este Despacho niega la solicitud efectuada por la parte ejecutante que en estado de ejecución se ordene lo conducente y estime el valor del bien mueble, o en su defecto, estime el valor del bIen en las cantidades de dinero estimadas.....