este Juzgado, en virtud que en el mismo no existe ningún pronunciamiento sobre lo peticionado en el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, y por cuanto el auto apelado es de aquellos que la doctrina denomina "autos de mero trámite", por cuanto no contiene propiamente una decisión sino lo que procura es que las partes en la presente causa pongan fin a la controversia, conforme al mandato del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado a los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; promoviendo la paz social y el bien común como valores superiores que rigen nuestro ordenamiento jurídico, en donde el proceso laboral constituye el instrumento para alcanzar la justicia social; tomando en consideración que la presente causa se encuentra en fase de Ejecución, fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de conciliación; en consecuencia, este Tribunal NIEGA la apelación por ser IMPROCEDENTE.-