REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-R-2012-000002
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), por el Abogado GIOVANNY LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 62.925, en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas “GRUPO INDUSTRIAL NOA, C.A.”, “CYBER PACK, C.A.”, “CYBER PACK MARGARITA, C.A.” Y “DATA VOZ IP, C.A.”, mediante la cual apela del auto de fecha 10 de enero de 2012 proferido por este Juzgado, en virtud que en el mismo no existe ningún pronunciamiento sobre lo peticionado en el escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, y por cuanto el auto apelado es de aquellos que la doctrina denomina “autos de mero trámite”, por cuanto no contiene propiamente una decisión sino lo que procura es que las partes en la presente causa pongan fin a la controversia, conforme al mandato del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado a los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; promoviendo la paz social y el bien común como valores superiores que rigen nuestro ordenamiento jurídico, en donde el proceso laboral constituye el instrumento para alcanzar la justicia social; tomando en consideración que la presente causa se encuentra en fase de Ejecución, fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de conciliación; en consecuencia, este Tribunal NIEGA la apelación por ser IMPROCEDENTE.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
FH/yvs.-
|