ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano MICHEL JOSE ROMERO OJEDA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 33 años de edad, de profesión u oficio mantenimiento en el Dibise Mariño, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 14.224.702, nacido en fecha 28-02-1978, domiciliado en la calle Gómez, entre la calles Marcano y Cedeño, Residencias Don Luís, cerca del Banco Bicentenario, Municipio Mariño, de este Estado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord. 3°, 4° y 6° del Código Penal, y se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS PRISION, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el F.....