Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 11 de Julio de 2007, a los penados JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO y RODOLFO JOSE CARDENAS MORENO, por el Juzgado Décimo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Coautor en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 84 numerales 1 y 3 ambos del Código Penal, cometido en perju.....