REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Enero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 027-09.- CAUSA Nº 2E-370-09.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 11 de Julio de 2007, mediante la cual condenó a los ciudadanos 1.- JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO, Venezolano, natural de la Concepción, nacido en fecha 13-10-1974, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.728.166, hijo de MARIA ROSA PORTILLO y de JUVENAL SEGUNDO GONZALEZ, residenciado en El Sector el Samide, sector el Marite, entrando por el Deposito el Moñito, la Concepción, Maracaibo del Estado Zulia. 2.- RODOLFO JOSE CARDENAS MORENO, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-11-1986, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.823.320, hijo de YANETH MILAGRO MORENO y de CARLOS ALBERTO CARDENAS, residenciado en El Sector el Marite, Barrio Nuevo horizonte, avenida 121, casa 79B-89, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 84 numerales 1 y 3 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ALFREDO PUENTES FERNANDEZ; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que los penados, fueron detenidos preventivamente en fecha 03 de Agosto de 2006, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracaibo, desde entonces permanecen privados de su libertad, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que los penados JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO y RODOLFO JOSE CARDENAS MORENO, han cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS; y que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 02-02-2014, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 04 de AGOSTO de 2015.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.

II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 18-06-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 01-02-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 04-08-2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, las cumplirá el día 19-03-2012. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 11 de Julio de 2007, a los penados JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO y RODOLFO JOSE CARDENAS MORENO, por el Juzgado Décimo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Coautor en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 84 numerales 1 y 3 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ALFREDO PUENTES FERNANDEZ.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO y RODOLFO JOSE CARDENAS MORENO, hasta la fecha de hoy han cumplido de su pena principal, un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS; y que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 02-02-2014, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir que culminará el día 04-08-2015.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados JUVENAL EDUARDO GONZALEZ PORTILLO y RODOLFO JOSE CARDENAS MORENO, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 18-06-2008;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 01-02-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 04-08-2011;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 19-03-2012.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y solicitando el traslado del penado para el día LUNES 16-02-09, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al Coordinador de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Turno que asista al penado de actas en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA

ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 027-09, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nos. 252-09; 253-09, 254-09, 255-09, 256-09.-


LA SECRETARIA


CAUSA Nº 2E-370-09
ARHH/marvelis.-