Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO BÁEZ CRESPO y ROSARIO ACUÑA CARRASCAL, ante el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 271.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-