ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Agosto de 2008, en el juicio por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano LUIS AREVALO MARVAL en contra de la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO, S.A.
2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3.) NO SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-