Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo dieciséis (16) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000546

PARTE DEMANDANTE: LUIS AREVALO MARVAL Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.330.512 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID DELGADO, DAGOBERTO BARRIOS y ELIO ARTURO PONS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 77.111, 77.191 y 112.529 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HERMANOS PAPAGALLO, S.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de Octubre de 1960, quedando anotada bajo el No. 18. páginas 68 a la 73, Tomo VII, modificada mediante Acta de Asamblea inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1997, quedando anotada bajo el No. 26, Tomo 40-A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDALENA ANTUNEZ, ROSANNA MEDINA, CELESTINO VEGA, NATALIA AÑEZ, MARIA ALEJANDRA AÑEZ, MELINA FUENMAYOR, AMANDA RAMONES, DANIEL ACEVEDO, ELIZABETH FUENTES y ALIANA BOJAKJIAN abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nos. 29.109, 34.145, 34.535, 89.979, 103.028,120.813, 122.416, 129.508, 89.859 y 119.032 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE.


MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante en contra la sentencia de fecha trece (13) de Agosto de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Enfermedad Profesional y Daño Moral sigue el ciudadano LUIS AREVALO MARVAL frente a la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO, S.A. (HERPASA)

Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se fija para el catorce (14) de enero de 2009 oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, fecha en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, SE DECLARARÁ DESISTIDA LA APELACIÓN y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la ley adjetiva laboral, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

POR LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, ADMINISTRANDO JUSTICIA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Agosto de 2008, en el juicio por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano LUIS AREVALO MARVAL en contra de la sociedad mercantil HERMANOS PAPAGALLO, S.A.

2.) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3.) NO SE CONDENA EN COSTAS a parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑO 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR,

LIDSAY MEDINA PORRAS.
LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24, a.m), quedando anotada en el sistema JURIS 2000 bajo el No. PJ0142009000002.
LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.