de conformidad con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, en consecuencia, remite el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, para su respectiva distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que continúe su curso de Ley. Líbrese Oficio.-