Ante la disparidad en conceptos y montos entre el libelo de demanda y los instrumentos presentados, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción ordena a la parte demandante que en el lapso de 3 días de despacho siguientes a su notificación, subsane o aclare las inconsistencias antes señaladas, a los fines del pronunciamiento del presente juicio ejecutivo.