REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



En fecha 30 de junio de 2006 este tribunal le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana Rosa Jacqueline Pérez Daza titular de la Cédula de identidad No. 6.832.398 actuando en su propio nombre inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-06832398-0, asistido por la Licenciada en Contaduría Karla Velazquez, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 57.368.
El Recurso fue intentado el 09 de diciembre de 2004 contra la Resolución de Imposición de Sanción RZ-DF-0345 de fecha 10 de noviembre de 2004 que ordena la emisión de la planilla de liquidación No. 04-10-01-2-25-005082 y la planilla de pago No.4045005082 ambas de fecha 11-11-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del (SENIAT). El expediente administrativo fue remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos a este Tribunal mediante oficio No. RZ-DJT-CCJ-2006-00740 de fecha 27 de junio de 2006, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que intentara la contribuyente
En el auto de entrada este tribunal ordenó notificar de su recepción a la recurrente para. Igualmente se ordenó la notificación de la Procuradora General, del Contralor General y de la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 11 de julio de 2006 se libró la boleta de notificación a la Contribuyente.
En fecha 31 de enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal Consigna la Boleta de notificación el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación y expuso: Consigno en este acto, Boleta de Notificación que fue librada a la contribuyente ROSA JAQUELINE PEREZ, por cuanto el día 26 de enero de 2007 siendo las 3:30 pm. le hice entrega de la boleta al ciudadano (a) ALBERTH SANTOS, quien se identificó con la cedula de identidad No. 15.937.001, la cual me recibió y firmó, en el domicilio de la contribuyente ubicada URB. LAS LOMAS, RESIDENCIAS LAS TUNAS, TORRE D, APTO 10 D.
Vista la exposición que antecede y que la notificación no pudo ser realizada, pasa el Tribunal a resolver la situación haciendo previamente las siguientes consideraciones:
Competencia

El presente recurso se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Así mismo, la recurrente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme se desprende de actas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil y 262 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.


Consideraciones para Decidir

1.- La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso, (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso PANADERIA Y PASTELERIA SIERRA NEVADA C.A).

Aplicando dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Recurso Contencioso Tributario. En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme al articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ROSA JAQUELINE PEREZ DAZA Así resuelve.

2. Dispone el artículo 264 del Código Tributario:

“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser entregada a la personalmente a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrese Cartel.
Regístrese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, N° ;
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.



RLB/an