En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2007 por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en la Ciudad de Cabimas, propuesta por el abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.335, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO ENRIQUE PERNALETE JIMÉNEZ, en el juicio que sigue por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de las sociedades mercantiles WEATHERFORD LATÍN AMÉRICA S.A., y PDVSA PETRÓLEO S.A.; por declararse improcedente dicha solicitud, respecto a la cantidad deducida en el fallo definitivo de fecha 19 de diciembre .....