Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, 1º Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos quedando como pena definitiva: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a cumplir por el penado GERMIS JOSE RINCON NAVA, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-12-1986, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 18.681.534, hijo de Darca Josefina Nava y Germe Rincón, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, calle 170-01, casa 48N-45, entrando por la ferretería Bolívar, San Francisco estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en consecuencia DECRETA los CÓMPUTOS DE PENA al citado penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánic.....