REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 16 DE ENERO de 2008

Años 197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 028-08.-
CAUSA N° 5E-105-06.-



Vista la acumulación de las causas correspondientes al penado GERMIS JOSE RINCON NAVA, Este Tribunal de Ejecución, procede a la acumulación de las penas: DE SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio ARIANNY GUTIERREZ y TRES AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO GENERICO cometido en perjuicio de DIANYLY PRADO, impuestas en sentencias dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos, elaborar los nuevos cómputos de pena de conformidad con los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, que textualmente dice:

“Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará sola la pena correspondiente al delito mas grave pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente la pena del otra u otros.”

En la presente causa se tomara como la pena mas grave, la de SEIS (06) AÑOS PRISION, y se le adiciona UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, de la otra pena, que al sumarlas, da como pena definitiva: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a cumplir por el Penado GERMIS JOSE RINCON NAVA, y así se declara.

Este Tribunal procede a la elaboración de los cómputos de pena de la siguiente manera: el penado de autos fue detenido el día 01-06-2007, por lo que hasta la fecha: 16-01-2008, lleva de pena cumplida SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Asimismo, el penado GERMIS JOSE RINCON NAVA cumple la mitad (1/2) de la pena el día 01-03-2011.

Cumplirá la Pena Principal el día 01-12-2014.

Cumple una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-04-2009

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-12-2009

Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-06-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-01-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, estará sujeto a la misma, hasta el día 25-04-2016. Y así se Decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, 1º Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos quedando como pena definitiva: SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION a cumplir por el penado GERMIS JOSE RINCON NAVA, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-12-1986, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 18.681.534, hijo de Darca Josefina Nava y Germe Rincón, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, calle 170-01, casa 48N-45, entrando por la ferretería Bolívar, San Francisco estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y en consecuencia DECRETA los CÓMPUTOS DE PENA al citado penado, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Se autoriza el traslado del citado penado para el día el día 22-01-08 a las (09:00) de la mañana a los fines de notificarlo de los respectivos cómputos
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficios, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 028-08 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA