Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 04 de Julio de 2003, correspondientes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional, a favor del penado MIGUEL ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.072.016, venezolano, natural de Lagunillas, residenciado en la calle Principal de La Rosa Vieja, casa N° 368, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena la cual cumpliría el día 19 de diciembre de 2012. En consecuencia, se acuerda en la presente C.....