REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de enero de 2008
197º y 147º
RESOLUCIÓN N° 014.08 CAUSA N° 3E-575.99
Revisada como ha sido la Causa seguida en contra del penado MIGUEL ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.072.016; este Tribunal Ejecutor de Penas, haciendo uso de de las facultades que confiere el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver lo siguiente:
En fecha 12 de julio de 1996, el Extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Sentencia N° 069, CONDENÓ al penado de autos, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el inciso A del numeral 3 del articulo 408 del Código Penal Reformado, en perjuicio de quien en vida respondieran al nombre de Maria De La Cruz González.
Asimismo, se evidencia que en fecha 04 de Julio de 2003, mediante Decisión Nº 0169.03, este Tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional al penado de autos, iniciándose así su Régimen de Prueba hasta el día 19 de diciembre de 2007, fecha en la cual cumplió la pena principal. En este sentido, se recibió en fecha 20 de diciembre de 2007, oficio suscrito por la Delegada de Prueba Abogada Nelcida Briceño y la Jefe de la Unidad Técnica Soc. Nelva González, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual deja constancia de que el penado de autos culminó satisfactoriamente el Régimen de Prueba inherente al Beneficio de Libertad Condicional.
Ahora bien, considera este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa, y en aras de garantizar una justicia eficaz y eficiente, es Decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 04 de Julio de 2003, correspondientes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional, a favor del penado MIGUEL ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.072.016, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena la cual cumpliría el día 19 de diciembre de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de las Obligaciones impuestas en fecha 04 de Julio de 2003, correspondientes a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional, a favor del penado MIGUEL ANGEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.072.016, venezolano, natural de Lagunillas, residenciado en la calle Principal de La Rosa Vieja, casa N° 368, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena la cual cumpliría el día 19 de diciembre de 2012. En consecuencia, se acuerda en la presente Causa, el cese de cualquier Orden de Aprehensión librada en contra del mencionado penado, anteriormente identificad, en relación a la presente Causa. Igualmente se ordena Oficiar al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente Decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO,
Abog. ALEXANDRO PINEDA
En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 014 .08 y se oficio bajo los Nº 181.182.183 .08
EL SECRETARIO,
Abog. ALEXANDRO PINEDA
JER/lc
Causa 3E-575.99
|