SE ORDENA la CAPTURA, adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-(SE OMITE), de Dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliados en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al haber sido declarado en ESTADO DE REBELDÍA, y no tener lugar la localización y ubicación del mismo, acordada en decisión de fecha 08-08--2007.