Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio de RENDICION DE CUENTAS seguido por el ciudadano FRANCESCO DE CANDIDO BRATTI, en contra de los ciudadanos MANUEL AL ABDALLAH AL ABDALLAH, ADNAN AL ABDALLAH AL ABDALLAH Y RODOLFO JOSE ARTEAGA INCIARTE, declara:
¿ SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
¿ Dada la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento sobre las .....