Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de julio de 2007, por el abogado Rafael Díaz Oquendo, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la Cámara de Comercio de Maracaibo, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2007, en la Acción Mero Declarativa, solicitada por la Cámara de Comercio de Maracaibo.
SEGUNDO: REVOCA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2007.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimi.....