1) INCOMPETENTE POR LA MATERIA: Sobre la demanda presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL TORRES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.836.110, asistido por los abogados JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO y JOSÉ MORALES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.940 y 85.985 respectivamente, de este domicilio en contra de la empresa PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A., en la persona de algunos de sus representantes legales JAVIER ALVARADO, ARNOLDO LUZARDO o ROMER SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, en sus condiciones de Gerente General de la División Occidente, Gerente de Operaciones y Gerente de Recursos Humanos por CONCEPTOS LABORALES.
2) Se declina la competencia a cualquiera de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN) CON SEDE EN MARACAIBO.
No hay condenación en costas .....