Exp: 1758-2007




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197º Y 148º

VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: MAGALY JOSEFINA LÓPEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.995.039, asistida por el abogado HIGOR SIOSI EFFER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 52.493, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: ÁNGEL WILBERTO CASTILLO ALBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.710.803, de este domicilio.

Ocurrió la ciudadana: MAGALY JOSEFINA LÓPEZ BASTIDAS, asistida por el abogado HIGOR SIOSI EFFER, identificado ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: ÁNGEL WILBERTO CASTILLO ALBARAN antes identificado, demanda que fuera admitida el 23 de octubre del 2007, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“Soy poseedora y legitima beneficiaria de un letra única de cambio por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo) librada a mi favor el día primeo (01) de noviembre del dos mil seis (2006) y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por su librado aceptante ÁNGEL WILBERTO CASTILLO ALBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.710.803, domiciliado en la Avenida 48 del Barrio Altos de Jalisco, al lado de la casa N° 48A-30 entrando por abastos Barcelona, el día primero (01) de Febrero de dos mil siete (2007) la cual consigno en este acto en original (…).”

PETITORIO
“(…) es la razón por la cual acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por intimación, según lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano ÁNGEL WILBERTO CASTILLO ALBARRAN, antes identificado, en su carácter de deudor, para que me cancele o en su defecto sea obligado a ello por este Tribunal a cancelarme los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo) que representan el monto exacto del efecto de comercio librado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 594.000,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados al tres por ciento (3%) mensual, hasta el día Primero (01) de Octubre de Dos Mil Siete (2007) y los intereses calculados hasta la efectiva cancelación del monto reclamado a razón del tres por ciento (3%) mensual de la obligación principal demandada. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales que representan el Veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad reclamada constituida por el capital. CUARTO: Las costas Procesales, calculadas prudencialmente por este tribunal”

DEL DECRETO INTIMATORIO

Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación al demandado ciudadano ÁNGEL WILBERTO CASTILLO ALBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.710.803 de igual domicilio. Para que pague: 1) La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 594.000,oo) de por concepto de intereses moratorios, calculados al tres (3%) mensual, hasta el día primero de octubre del dos mil siete (2007), 3) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25 %). 4) La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 20 de noviembre del 2007 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales fueron recibidas por la demandada según consta en el expediente de marras el 13 de diciembre del 2007, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días viernes 14, lunes 17 y martes 18 de diciembre del 2007, lunes 7, martes 8, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14 y martes 15 del mes de enero del 2008. Para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 23 de octubre del 2007, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.

2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano ÁNGEL WILBERTO CASTILLO ALBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.710.803, de este domicilio, pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: la cantidad DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo) hoy MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,oo) que representan el monto exacto del efecto de comercio librado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 594.000,oo) hoy QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 594,oo) por concepto de intereses moratorios, calculados al tres por ciento (3%) mensual, hasta el día Primero (01) de Octubre de Dos Mil Siete (2007). TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) hoy CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,oo) por concepto de Honorarios Profesionales que representan el Veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad reclamada constituida por el capital. CUARTO: Las costas Procesales, calculadas prudencialmente por este tribunal en base al 10% de lo demandado la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) hoy CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180,oo).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 16 días del mes de enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.
JUEZ:

ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 8:30 am de la mañana, se dicto y publico el fallo que antecede. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA