Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara VALIDA LA OFERTA REAL y DEPOSITO, realizada por el ciudadano RICARDO JOSE LEAL SANCHEZ, a favor de la Junta de Condominio del Edificio Residencias la Frida en representación de la ciudadana MIROSLAVA HOYER DE LUCENA, obrando en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio del referido Edificio, ambos plenamente identificados en actas, por no haber sido realizados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.306, 1.307 y 1.308 del Código Civil, en concordancia con los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.