En Audiencia Especial celebrada en fecha 16/01/2007, este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en relación con el Artículo 48 Ordinal 8° ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal.