Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada por la Defensa de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra de los imputados: YOEL JOSÉ PÉREZ MOGRES, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, con fecha de nacimiento 04-10-83, de 22 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de identidad N° 19.569.558, hijo de JOEL PEREZ Y EVA MOGRES, residenciado en los Haticos II, calle 126, casa S/N, frente al poste de alumbrado público N° M21H01, a una cuadra del deposito Pool Mata Redonda, Parroquia Cristo de Aranza de esta Ciudad, Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7641572, es decir el lugar donde fueron detenidos y que consta en actas; y KARELIS RAMONA URDANETA, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, con fecha de nacimiento 22-0.....