Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, decretada al Imputado EVANAN BUSTO, solo en lo que respecta al ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la establecida en el ordinal 259 de la Ley adjetiva, relativa a la Caución Juratoria, manteniendo así la presentación del mismo por ante este Tribunal cada quince días. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se ofició bajo el Nº025-06
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
EL SECRETARIO,
ABOG. GILBERTO ALAÑA.
En la misma fecha se registró la anterior resoluc.....