Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: A.- Sustituír la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria acordada en su oportunidad al ciudadano adolescente SE OMITE con base en el artículo 582, literal "a" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, e imponer en su lugar la Medida Cautelar contenida en el literal "c" del artículo 582 del mencionado instrumento legal, en base a las razones y fundamentos que han sido expuestos, y en tal sentido el ciudadano adolescente SE OMITE, deberá presentarse cada quince (15) días por ante el Despacho de este Juzgado, iniciándose tales presentaciones a partir del día de hoy, Lunes, 16-01-2006, y en lo sucesivo en el horario de trabajo del Tribunal.