El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando irrestricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, declara el Secuestro Preventivo del bien inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial Ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARTINEZ RINCÓN, ya identificado, designado por el Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes ajenos y de personas