En el día de hoy dieciséis (16) de enero del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local comercial distinguido con el Nro.: 1, el cual es parte integrante del inmueble Nro 43, ubicado en el sector 10 de la calle 161 con avenida 31 de la Urbanización San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NATIVIDAD ARAMBULET, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-3.467.331, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 38.090, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARTINEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.773.665, en contra del ciudadano ERVIN TEUBER CALDERÓN. El Tribunal deja constancia que por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encontraba cerrado, procede a juramentar al Ciudadano JESUS ANTONIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-7.826.977, como experto cerrajero, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: “Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona”. Y contestó: “Lo juro”. En este estado el ciudadano JESUS ANTONIO BRACHO procedió abrir la puerta. Una vez constituido el tribunal deja constancia que el referido inmueble se encuentra libre de bienes y de personas. Acto seguido el Tribunal designa como Perito al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado NATIVIDAD ARAMBULET, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas practique la medida preventiva de secuestro sobre el local comercial donde nos encontramos constituidos, objeto de la presente causa”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Se trata de un inmueble destinado a uso comercial, distinguido con el Nro.: 1, el cual es parte integrante del inmueble Nro.: 43, y consta de una sala principal de exhibición con dos puertas metálicas y su frente comercial con vidrios y protección eléctrica, no se pudo constatar su funcionamiento, en el mismo no se encuentra el aire acondicionado marca Frigilux de 18.000 BTU, referido en la comisión, el presente inmueble consta de las siguientes dependencias: consta de un área de uso común conformado por un cuarto y su sala sanitaria, un área techada con estructura metálica, y laminas de acerolinc, pisos de baldosas (caico), construido con paredes de bloques frisados y pintados y rejas de hierro que se encuentra ubicada en la planta alta formando parte de la terraza del referido inmueble, todo en regulares condiciones. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar como secuestratario judicial del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fue designado por el juzgado de la causa, a la parte demandante ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARTINEZ RINCÓN, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado por este Juzgado Ejecutor de la manera siguiente: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando irrestricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, declara el Secuestro Preventivo del bien inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial Ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARTINEZ RINCÓN, ya identificado, designado por el Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes ajenos y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

PARTE ACTORA Y EL APODERADO JUDICIAL
SECUESTRATARIO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EXPERTO CERRAJERO EL PERITO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG