Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante BETZY YANET BERMUDEZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.875.261, a los ciudadanos EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, EDGAR ALEXANDER MENDOZA BERMUDEZ, KATIUSCA BETZABETH MENDOZA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.701.789, 23.271.228 y 19.810.431, respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las actuaciones en original a la parte solicitante, así como también copias certificadas de la presente decisión.