En consideración de los argumentos expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la transacción propuesta por las profesionales del Derecho Yacquelinne Silva Fernández y Yaritza Lunar Briceño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.073 y 31.814, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Amable Remigio Ocando Antúnez, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 18.063.845, domiciliado en el municipio Mene Mauroa del estado Falcón, parte actora en la causa, y los ciudadanos Amable Eduardo Ocando Antúnez y Francia Cristina Ocando Antúnez, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 18.063.846 y 19.831.915, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, parte codemandada, debidamen.....