´Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Acción de Resolución de Contrato de Comodato propuesto por la Abogada en ejercicio, ciudadana JENNY MARIN de LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matrícula número 33.788, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ ACOSTA MARVAL y ARLENE ALBERTINA ACOSTA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.672.375 y 7.840.706, respectivamente, domiciliados en municipio Cabimas del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FRANCO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.291.856, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zuli.....