INADMISIBLE POR INFUNDADA, la recusación interpuesta en fecha 06 de diciembre de 2021, por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO SUCRE CABRÉ, en su carácter de defensor de la ciudadana IRMA HERRERA DE BRITO, en la causa seguida en contra de su patrocinada, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE HERENCIA, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 451, 319 y 322 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente; incidencia que se planteó a tenor de lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES RUÍZ RIVERO, en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y con el criterio profe.....