Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara la Sociedad Mercantil BANCO MARACAIBO, N.V. en contra de la Sociedad Mercantil ALEACIONES LIGERAS S.A. (ALISA), plenamente identificadas en actas, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio, ordena la participación de la presente decisión a la oficina registral respectiva mediante oficio para su protocolización en los términos antes explanados y una vez efectuada dicha actuación.....