DECRETA: Primero: En virtud de la fecha especial de navidad y año nuevo, se establece que el padre compartirá con sus hijos el período de navidad; desde el 22.12.2017 hasta el 26.12.2017 con pernocta, para la ejecución de lo dispuesto el padre buscara y retornará a sus hijos en el hogar materno, en la fecha indicada a las 10:00 de la mañana y el retorno será el día previsto a la misma hora (10:00) de la mañana. Para dicho período los adolescentes deben llevar consigo la vestimenta adecuada y suficiente para los días del compartir. Así se decide. Segundo: Dado a lo especial de la fecha se establece que la progenitora podrá tener comunicación telefónica con sus hijos en la noche buena y/o el día de navidad. Sin que dicho contacto incida de manera negativa en el desenvolvimiento del compartir. Así se establece.- Tercero: En este orden corresponde a la madre el período de año nuevo con sus hijos y el padre tendrá comunicación telefónica con ellos en la noche de fin de año y/o el día de año.....