REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000049
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar Provisional por Festividades Navideñas.
Revisado el presente asunto vista la solicitud de convivencia por festividad navideña realizada mediante diligencia del 08.12.2017 por el ciudadano Daniel Longo, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada Nieves Belisario, Inpreabogado Nº 77.208. En tal sentido considerando que este Despacho Judicial ordeno Régimen de Convivencia Familiar Provisional en fecha 14.08.2017, el cual fue modificado a solicitud del padre el 27.10.2017, no obstante dicho régimen no estableció lo referente al período navideño, quien examina considera procedente dicha solicitud y en consecuencia una vez revisado los correspondientes escritos de las partes y muy a pesar que la progenitora en la contestación de la demanda solicita que las vacaciones decembrinas sean solo con ella, esta juzgadora, razona con fundamento a la doctrina de la protección integral, que el contacto padre-hijos es indispensable para el desarrollo integral de los hijos y no evidenciando de auto impedimento alguno respecto del progenitor; ordena el cumplimiento de lo siguiente: Primero: En virtud de la fecha especial de navidad y año nuevo, se establece que el padre compartirá con sus hijos el período de navidad; desde el 22.12.2017 hasta el 26.12.2017 con pernocta, para la ejecución de lo dispuesto el padre buscara y retornará a sus hijos en el hogar materno, en la fecha indicada a las 10:00 de la mañana y el retorno será el día previsto a la misma hora (10:00) de la mañana. Para dicho período los adolescentes deben llevar consigo la vestimenta adecuada y suficiente para los días del compartir. Así se decide. Segundo: Dado a lo especial de la fecha se establece que la progenitora podrá tener comunicación telefónica con sus hijos en la noche buena y/o el día de navidad. Sin que dicho contacto incida de manera negativa en el desenvolvimiento del compartir. Así se establece.- Tercero: En este orden corresponde a la madre el período de año nuevo con sus hijos y el padre tendrá comunicación telefónica con ellos en la noche de fin de año y/o el día de año nuevo. Cuarto: Con relación a las actividades deportivas, se deja constancia que no existe en autos elementos suficientes para determinar de manera preventiva las condiciones entorno al desarrollo de las mismas. No obstante; es lógico pensar que si los adolescentes de auto, asisten a prácticas de fútbol, durante la convivencia con el padre, deben prevenir llevar consigo la vestimenta y todo lo necesario para materializar la misma, el día acostumbrado para ellas. Así se decide. Quinto: Se hace saber a las partes que lo aquí dispuesto es de manera preventiva y en virtud de la persistencia y falta de comunicación asertiva de los progenitores en no establecer concientemente acuerdos en favor de sus hijos, aún con todas las orientaciones que este despacho ha brindado a las partes con el apoyo de la psicóloga evaluadora del caso. Por lo que se ordena a ambos padres el cumplimiento de lo aquí dispuesto. Cúmplase.-
Entréguese a las partes copias certificadas de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (15) días del mes de Diciembre de 2017.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Andrew Marval
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