este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante YAMIR ENRIQUE TERÁN, a las ciudadanas EIRA GREGORIA RODRÍGUEZ CHIRINOS y KARLA CAROLINA TERÁN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.810.725 y 17.806.437, en su orden, en su carácter de cónyuge e hija del causante respectivamente. ASI SE DECIDE.